División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área servicios financieros, economia y comercio
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área servicios financieros, economia y comercio
Dr. Walter Niehaus Bonilla
-2-
3/10/2001
Al contestar refiérase
al oficio Nº 4225
17 de abril de 2002
FOE-FEC-304
Doctor
Walter Niehaus Bonilla
Presidente Ejecutivo
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Estimado señor:
Asunto:
Aprobación parcial del presupuesto extraordinario Nº 1-2002.
Con la aprobación parcial de la Contraloría General de la República, se le remite el presupuesto extraordinario Nº 1-2002 al presupuesto vigente de ese Instituto.
Al respecto se le indica que se imprueba el contenido presupuestario para el pago de las cuentas pendientes de ejercicios anteriores por cuanto no suministraron a esta Oficina las justificaciones necesarias para resolver, entre ellas:
· Razones por las que hasta ahora se plantea el pago (2 años después).
· Naturaleza de la publicación a que hacen referencia.
· Razones por las que no se siguieron los procedimientos establecidos previos al contrato.
· Existencia del contenido presupuestario cuando se hizo la contratación y si se estableció el compromiso en su oportunidad.
· Base legal para el pago de intereses.
La suma resultante de esta improbación deberá ser trasladada a la subpartida de Fondos sin Asignación Presupuestaria y reflejarse así en los informes de ejecución correspondientes.
Atentamente,
MBA. Luis Fernando Campos Montes
Gerente de Área
MEMR/mmr
Ci
Gerente General-ICT
Dirección Administrativa Financiero-ICT
Archivo Central (2)
Expediente
Ni:
9529
CT:
3532
Aprobaciones presupuestarias
] ...
Fecha publicación: 20/04/2002
Fecha emisión: 17/04/2002
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 4 1 5 4
16 de abril, 2002
DAGJ-583-2002
Licenciado
Miguel Zaldivar Gómez
Jefe, Proveeduría
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Estimado señor:
Asunto: se atiende consulta relacionada con registro de proveedores y la aplicación de la Ley No. 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
Damos respuesta a su consulta enviada por correo electrónico el viernes 22 de marzo pasado, que, en lo que interesa, dice: “1. Si lo establecido en el artículo 9 de la Ley 8220 aplica para el caso de los REGISTROS DE PROVEEDORES INSTITUCIONALES / 2. De ser así, ¿Qué trámite o procedimiento nos sugiere para la comprobación de que efectivamente esa información se encuentra al día, en otras instituciones que nos indiquen proveedores interesados en inscribirse en nuestro registro?”.
Previo, hemos de recordar que, sobre el Registro de Proveedores, en oficio 9851, de 31 de agosto de 1999, este Despacho expuso:
“De acuerdo con las disposiciones del artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, podemos rescatar las siguientes particularidades del Registro de Proveedores:
a.-
Es institucional. No existe un “Registro Nacional de Proveedores”, aunque sí se faculta, como en la legislación anterior, la posibilidad de acudir a los registros de otras instituciones. Es decir, una Municipalidad pequeña o una entidad con poco tráfico en esta materia, podrían acudir al registro de otra entidad, pero para saber a quiénes podría invitar y nunca como mecanismo para evitar esta obligación.
b-.
Debe ser reglamentado. Aunque se estipula que el Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de este registro en las proveedurías institucionales, es claro que corresponde, como acto administrativo de carácter general publicado en La Gaceta, la reglamentación aun en las instituciones públicas no sujetas a la Proveeduría Nacional, como un fundamento básico de legali ...
Fecha publicación: 19/04/2002
Fecha emisión: 16/04/2002
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 04061
12 de abril, 2002
DI-AA-1116
Señor
Guillermo Alvarado Herrera
Gerente General
Instituto Costarricense de Turismo
Estimados señor:
Asunto: Contrato suscrito entre el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda., para la prestación de servicios de vigilancia
Damos respuesta a su oficio G-549-2002, del 21 de marzo del 2002, mediante el cual remite a refrendo el contrato suscrito entre el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda., para la prestación de servicios de vigilancia.
Una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos el contrato de cita con su respectivo refrendo, quedando condicionado a los siguientes aspectos:
-Queda bajo responsabilidad de la Administración el verificar la disposición del contenido presupuestario necesario para hacer frente a la obligación de cita.
-Por otra parte, en la cláusula Décima del contrato se consigna que el reajuste de precios se hará según “su fórmula”; entendemos que se refiere a que el contrato se remite a la fórmula de reajuste de precios incluída en la oferta del contratista, por lo tanto la misma se encuentra en estudio en esta Unidad, una vez obtenido el criterio respectivo se lo estaremos haciendo llegar.
Atentamente,
Lic. Alejandro Herrera López
Fiscalizador Asociado
AHL/hcha
ci Archivo Central
Ni: 8924
( Contratos
] ...
Fecha publicación: 15/04/2002
Fecha emisión: 12/04/2002
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 03866
08 de abril, 2002
DI-AA-1057
Ingeniero
Guillermo Alvarado Herrera
Gerente General
Instituto Costarricense de Turismo
Estimado señor:
Asunto:
Contrato suscrito entre el Instituto Costarricense de Turismo y el Hotel Herradura (Hotelera Bonanza S.A.)
Nos referimos a su oficio No. G-692-2002 del 05 de abril del año en curso, mediante el cual solicita la aprobación del contrato suscrito entre el INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO Y EL HOTEL HERRADURA (HOTELERA BONANZA S.A.).
Una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos el documento de mérito debidamente aprobado por esta Contraloría General, condicionado a lo siguiente: En la cláusula sétima debe tenerse presente que los intereses en mora por parte de la Administración, se regularán por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Contratación Administrativa y 21 de su Reglamento.
Atentamente,
Lic. Elías Delgado Aiza
Fiscalizador
EDA/hcha
ci Archivo Central
Ni: 9872
( Contratos
] ...
Fecha publicación: 11/04/2002
Fecha emisión: 08/04/2002
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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Sr. Guillermo Alvarado Herrera
21 de marzo, 2002
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 03299
21 de marzo, 2002
DI-AA-901
Señor
Guillermo Alvarado Herrera
Gerente General
Instituto Costarricense de Turismo
Estimado señor:
Asunto: Convenio de Préstamo Gratuito de Inmueble
Damos respuesta al oficio No. G-275-2002 del 12 de febrero del año en curso, recibido por este Órgano Contralor el 14 de febrero último, mediante el cual somete a nuestra consideración a efectos de otorgar el refrendo constitucional el Convenio de Préstamo Gratuito, suscrito entre el Instituto Costarricense de Turismo y el Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública.
Posteriormente de haber efectuado el análisis de rigor, lamentamos devolver el documento contractual de mérito sin el respectivo refrendo en virtud de las consideraciones que procedemos a exponer de seguido:
Del análisis del clausulado del acuerdo de voluntades, se desprende que la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, en su artículo 30 posibilita a todas las instituciones estatales a donar o transferir bienes o fondos al Servicio por lo que con sustento en la norma indicada el Instituto concede al Servicio Nacional de Guardacostas el préstamo de tres construcciones de su propiedad con el objeto de que se instale la Estación de Guardacostas de Golfito y la Academia del Servicio Nacional de Guardacostas.
Ahora bien, si bien es cierto dicha norma faculta la transferencia o donación de fondos públicos, ésto no implica la posibilidad legal de que las administraciones presten gratuitamente un inmueble de su propiedad al Servicio, como sí lo autoriza el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, el cual establece:
"Artículo 154.- los permisos de uso de dominio públicos, y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título preca ...
Fecha publicación: 24/03/2002
Fecha emisión: 21/03/2002
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1806
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Srta. Ana F. Alfaro Vega
-2-
21-2-2002
21 de febrero, 2002
FOE-FEC-152
Señorita
Ana Felicia Alfaro Vega
Secretaria
Junta Directiva
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Estimada señorita:
Asunto:
Solicitud revisión de acuerdo a tomarse el próximo lunes 25 de febrero.
Con el propósito de que lo haga de conocimiento de la Junta Directiva, le informamos que esta Contraloría General recibió documentos suscritos por el Dr. Mauro Murillo A., en su calidad de miembro del Consejo Director del Proyecto de Papagayo, que también fueren a su vez dirigidos a ese órgano colegiado, en donde se señalan presuntas irregularidades en relación con un contrato de cesión en favor de la firma que construye el Four Seasons en el extremo de la península de Nacascolo, las cuales se detallan a continuación:
1. El proyecto actual no fue aprobado en firme en el Consejo de Papagayo, ni en la Junta Directiva, no obstante se presentó ya firmado.
2. La versión que conoció la Junta no responde literalmente a la aprobada por el Consejo de Papagayo, y tampoco se enteró de las observaciones realizadas al efecto por ese Consejo.
3. El "Reglamento de Vialidad para el Proyecto Península Papagayo", a emitirse próximamente vía Decreto Ejecutivo, considera que en definitiva intenta legitimar la naturaleza privada de las calles de la península de Nacascolo, y en lugar de reiterar que las vías son de uso público libre, regula un uso restringido de vías privadas, además "bendice la comunicación de las subconcesiones por medio de servidumbres", y se refiere solo a una parte del Proyecto de Papagayo, y a su vez excluye la competencia constitucional municipal.
./.
Dado lo expuesto por el doctor Murillo, y en vista de que según manifiesta el asunto quedará de ...
Fecha publicación: 24/02/2002
Fecha emisión: 21/02/2002
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION